Ley de Distribución de Seguros

Ley de Distribución de Seguros​ Feb. 2020:

Acceso a la ley en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/05/pdfs/BOE-A-2020-1651.pdf

1.- Tienen la consideración de distribuidores de seguros:

    1. Las entidades aseguradoras.
    2. Los mediadores de seguros.
    3. Los mediadores de seguros complementarios.

2.- A efectos de lo dispuesto en el título I, se aplicará a los mediadores de seguros complementarios no excluidos del ámbito de aplicación del título I en virtud de lo dispuesto en el artículo 130.2, el régimen jurídico de los mediadores de seguros, con las excepciones previstas en el título I.

Junto a la información anterior, los mediadores deberán indicar la titularidad y condición de los sitios web. de tal manera que los usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses y, en especial, utilizar las instancias de reclamación intema.

Articulo 135. Clases de mediadores de seguros.

1.- Los mediadores de seguros se clasifican en:

      1. Agentes de seguros.
      2. Corredores de seguros.

Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.

2.- La condición de agente de seguros y de corredor de seguros son incompatibles

Artículo 137. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.

1.- Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores extemos que realicen actividades de distribución por cuenta de dichos mediadores. Los colaboradores externos no tendrán la condición de mediadores de seguros. En cualquier caso, la actividad de distribución ejercida a través de colaboradores externos no menoscabará el deber de proporcionar al cliente la totalidad de la información exigida por el título I.

Ver ley en el BOE

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Colegio de Mediadores de Seguros de Valladolid
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